La Trata de personas es una actividad criminal directamante asociada a la prostitución y al tráfico de drogas, por lo cual, su cuantificación como toda práctica ilegal es imprecisa , dado su subregistro.El análisis del proxenetismo, como dispositivo de victimización de niñas,niños y mujeres pertenecientes a sectores vulnerados y excluídos, ha hecho desmistificar la “naturalización” de la prostitución y la explotación sexual.Así la “libre elección” y el “consentimiento” han quedado denunciados como una estrategia de poder, mediante la cual se permite al prostituyente ejercer violencia contra niñas, niños y mujeres dentro de unn sistema de dominación , donde las personas son convertidas en mercancías , constituyéndose en esclavas y esclavos en pleno siuglo XXI y así los traficantes de personas hacen excelentes negocios con total impunidad.Según un informe del Gobierno de los EEUU, anualmente entre 600 mil y 800 mil personas son traficadas a través de las fronteras..De ellas, el 80% son del sexo femenino y 50% niñas y niños.La principal causa es la explotación sexual y estos datos no incluyen la Trata “fronteras adentro” o sea, la “Trata interna”.El Informe Contemporany Forms of Slavery en Argentina, indica que las Pcias. Más involucradas en nuestro país son: Buenos Aires, Neuquén, La Rioja, Córdoba,Entre Ríos,Tucumán y Río Negro.Aunque en menor proporción, en Argentina, también existen víctimas de trata con fines de explotación laboral Se estiman en 130.000 sólo los inmigrantes bolivianos obligados a este tipo de esclavitud.La industria textil argentina, por su grado de desprotección laboral explota básicamente a estas personas, 3 de cada 4 trabajadores textiles no están registrados.En el mundo más de 12 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso.
Argentina – Definición de trata de personas
La ley Nº 26.364 / 2008 define como trata de
personas ?la captación, el transporte y/o traslado —
ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la
acogida o la recepción de personas mayores de
dieciocho (18) años de edad, con fines de
explotación, cuando mediare engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación
o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun
cuando existiere asentimiento de ésta? (art. 2).
Además, ?se entiende por trata de menores el
ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado
—ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—,
la acogida o la recepción de personas menores de
dieciocho (18) años de edad, con fines de
explotación. Existe trata de menores aun cuando no
mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o
cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad,
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la
víctima de trata de personas menores de dieciocho
(18) años no tendrá efecto alguno? (art.3)
personas ?la captación, el transporte y/o traslado —
ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la
acogida o la recepción de personas mayores de
dieciocho (18) años de edad, con fines de
explotación, cuando mediare engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación
o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun
cuando existiere asentimiento de ésta? (art. 2).
Además, ?se entiende por trata de menores el
ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado
—ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—,
la acogida o la recepción de personas menores de
dieciocho (18) años de edad, con fines de
explotación. Existe trata de menores aun cuando no
mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o
cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad,
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la
víctima de trata de personas menores de dieciocho
(18) años no tendrá efecto alguno? (art.3)
SIN CLIENTES NO HAY PROSTITUCION NI TRATA
La trata de personas es un delito
cometido por redes que reclutan,
secuestran, trasladan, alojan y explotan a las víctimas.
La persona que, mediante engaños,
amenazas o violencia es obligada a hacer
cosas contra su voluntad
es víctima de un delito.
cometido por redes que reclutan,
secuestran, trasladan, alojan y explotan a las víctimas.
La persona que, mediante engaños,
amenazas o violencia es obligada a hacer
cosas contra su voluntad
es víctima de un delito.
EJEMPLOS DE CASOS:
Este es el relato de una víctima de trata para explotación sexual:
Cita :“Me ofrecieron empleo en un restaurante en la capital, a casi 400 km. de mi
casa. Como en mi pueblo no había trabajo, acepté. Me adelantaron $ 200 y me
dieron el pasaje en ómnibus. Cuando llegué a la dirección que me habían
dado, me dijeron que el restaurante era a unas cuadras, y me llevaron en
auto. Pero cuando llegamos, no era una parrilla: era una whiskería. Me
encerraron, me pegaron, me violaron y me obligaron a prostituirme. Además,
me dijeron que si le decía algo a alguien, esto mismo se lo harían a mis hijas,
ya que sabían dónde vivían... Nunca pensé que me pudiera pasar una cosa
así…”
Este es el relato de una víctima de trata para explotación laboral:
Cita :“Un día por la radio escuché que un fabricante pedía costureros para su taller
en Buenos Aires. En Santa Cruz (Bolivia), me entrevisté con una señora que
me dijo que pagaban un peso con cincuenta la prenda, con casa y comida.
Ellos pagaban el traslado, y después me lo iban descontando. Mi pasaje salió
120 dólares. Viajamos mi mujer, yo, y unas seis personas más. De la
terminal de micros de Retiro nos llevaron directo al taller, y el dueño se quedó
con nuestros documentos. El taller tiene dos habitaciones bien grandes, con
unas 15 máquinas. Allí trabajamos, comemos y vivimos todos, incluso hay
gente con niños pequeños. Trabajamos de lunes a sábado al mediodía, desde
las siete de la mañana hasta la una de la madrugada del día siguiente. Al
que se cansa o quiere dormir, el dueño lo amenaza con no pagarle nada, con
“cagarlo a palos por vago”, o con denunciarlo a la policía para que lo deporten.
Las puertas del taller están cerradas con llave, y la puerta de calle también.
Ayer cuando le pedí lo que me debía, porque quería mandar plata a mi
familia, me dijo que no me debía nada, me gritó que si lo seguía jodiendo
llamaba a los de migraciones y me agarró a las patadas; a mi señora también
le pegó.”
EN AMBOS CASOS HUBO:
* CAPTACION MEDIANTE ENGAÑO:
- a la primera víctima la engañaron respecto del trabajo a realizar ya que
le ofrecieron trabajo en un restaurante;
- a la segunda víctima la engañaron respecto de las condiciones del
trabajo a realizar: le aseguraron un pago que no se cumplió, y no le
dijeron que iba a vivir hacinado y encerrado
*TRANSLADO:
- la primera víctima fue trasladada dentro del mismo país (trata interna);
- la segunda víctima fue trasladada entre países, desde Bolivia hacia
Argentina (trata internacional)
*FINALIDAD DE EXPLOTACION:
- una vez que llegaron al lugar de destino, se develó la finalidad de
explotación con la que fueron captadas y trasladadas: explotación
sexual en un caso, y laboral en el otro;
- las amenazas y la violencia impidieron a las víctimas escaparse o
denunciar la situación. A esto se suma el hecho de no conocer a nadie
en el lugar de destino
1 comentario:
buenisimo el blog!!! arriba mujeres!!
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