El Observatorio de Medios de Comunicación del CONFER, el INADI y
El informe del Observatorio, que se realizó a partir de la nota publicada por lavaca , señala:
“Frente a las escenas en las que las mujeres aparecen representadas, por un lado dando a luz y por el otro, como proveedoras de sexo pago, el Observatorio de
Este tipo de mensajes va en detrimento de una sociedad más equitativa entre mujeres y varones, donde todas y todos somos las/os perjudicadas/os.
Por tanto, el Observatorio de
CONSIDERACIONES GENERALES
El manual titulado “Cómo incorporar la perspectiva de género en la comunicación” de Olga Bustos Romero define al sexismo como: “el conjunto de prácticas, prejuicios e ideologías que discriminan, devalúan y desdeñan a las personas en razón de su sexo, por ejemplo, a las mujeres en relación con los hombres”[1].
En este sentido, la publicidad tiene responsabilidad en la elaboración y difusión de mensajes que participan en la construcción de patrones socio-culturales. Para ello, es imprescindible propiciar y favorecer la diversidad, el respeto por las diferencias y las alteridades. Además deben tener en cuenta las leyes nacionales y convenciones internacionales que protegen los derechos de las mujeres y que promueven una cultura sin estereotipos femeninos. En
Se advierte, entonces, que los comerciales deben propender al objetivo de la no discriminación establecido por
Asimismo, resulta oportuno señalar la responsabilidad que compete a los creadores y emisores de los anuncios publicitarios por el carácter del material previamente grabado y seleccionado, más aún cuando se trata de su difusión dentro del “horario de protección al menor”. Así, los medios no pueden soslayar el hecho de que la protección del menor constituye un objetivo básico sostenido por
Además, en su articulo 29 expresa: “Los estados partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: (…) d) preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.”
Por último, el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria del Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) establece en su artículo 5: “La publicidad no debe contener expresiones y representaciones visuales o auditivas, ni alusiones impropias que: 6º Estimulen cualquier forma de discriminación.”
A partir de lo expuesto se sugiere:
§ Promover la igualdad de trato y oportunidades y la equidad de género.
§ No recurrir al uso de mitos y creencias que denigran a la mujer poniéndola en un lugar de subordinación (débil, sensible, pasiva o insegura) frente al hombre (fuerte, racional, activo y seguro).
§ No es recomendable la transmisión de avisos en los que el género femenino se presente sólo a través de sus características físicas, cosificando a la mujer, en menoscabo de su condición de sujeto integral.
§ No es recomendable basar un material publicitario en relaciones de violencia de ningún tipo.
[1] Santoro, Sonia, “Publicidades y campañas. Lenguaje visual” en Sandra Chaher y Santoro, Sonia, comp. “Las palabras tienen sexo. Introducción al periodismo con perspectiva de género”, Artemisa Comunicación Ediciones, Buenos Aires, 2007.
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